Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso

Art. 22

En vigor desde 15 mar 2007
1. La universidad podrá contratar profesoras o profesores colaboradores para desarrollar tareas docentes, tanto de forma permanente como temporal, entre licenciados, arquitectos e ingenieros o diplomados universitarios, arquitectos técnicos o ingenieros técnicos. 2. En todo caso, para el acceso a esta categoría será preciso el informe favorable de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar, en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. La prueba de selección de la profesora o profesor colaborador con carácter permanente consistirá en la exposición y debate con la comisión de selección de su programa docente, y en particular en la exposición y debate de un apartado de su programa, elegido por el candidato o candidata entre tres sacados a sorteo. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente en relación con el apartado 2 por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2 por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2 desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-22

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