Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección quinta. Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública
Art. 30
En vigor desde 1 abr 2004
1. El personal docente e investigador contratado con dedicación a tiempo completo tendrá el mismo régimen que el profesorado perteneciente a los cuerpos docentes respecto al número anual de horas de trabajo, número semanal de horas de trabajo y su distribución, régimen de licencias y permisos y días de vacaciones.
2. El personal docente e investigador contratado a tiempo parcial tendrá las obligaciones de docencia y, en su caso, de investigación que figuren en su contrato, en el marco establecido en esta ley y en sus desarrollos reglamentarios.
3. El personal contratado estará sujeto al régimen disciplinario previsto en la normativa laboral vigente y el correspondiente convenio colectivo.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-30