Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección quinta. Derechos y deberes del personal docente e investigador de la universidad pública
Art. 31
En vigor desde 1 abr 2004
1. Las bases de las convocatorias de los concursos contendrán necesaria referencia a los siguientes aspectos:
a) Carácter indefinido o temporal del contrato, y, en el caso de contratos temporales, el plazo de vigencia.
b) Régimen de dedicación.
c) Área y departamento.
d) Funciones asignadas, determinando, en su caso, si estas funciones son exclusivamente docentes, incluidas las actividades de tutoría, o si conllevan también el deber de investigación.
e) Lengua o lenguas en que se impartirá la docencia.
f) Cualesquiera otros aspectos que puedan concretar las características del puesto de trabajo y que hayan de incorporarse al contrato.
2. El contrato de trabajo incorporará en sus cláusulas dichos aspectos, sin perjuicio de las especificaciones requeridas en la legislación laboral o particular, según el tipo de contrato.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-31