Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección tercera. Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso
Art. 25
En vigor desde 1 abr 2004
En los supuestos de vacante en las relaciones de puestos de trabajo producida por fallecimiento u otras causas, o de ausencia por disfrute de licencias u otras causas legalmente previstas, cuando las necesidades de docencia no pudieren ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento a que esté adscrito el puesto, la universidad podrá contratar sustitutas o sustitutos, por el tiempo que sea preciso, conforme al tipo de contrato laboral de aplicación, atendiendo siempre a las exigencias de racionalidad, eficacia y eficiencia que todo diseño de plantilla requiere.
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Proeli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-25