Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección tercera. Categorías de profesores contratados y requisitos para el acceso

Art. 20

En vigor desde 15 mar 2007
1. Los candidatos y candidatas, para acceder a la condición de profesora o profesor agregado, habrán de acreditar las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de doctora o doctor. b) Acreditar, al menos, tres años de actividad docente universitaria e investigadora. c) Disponer de la evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, que se fijará reglamentariamente por el Gobierno, acreditada con el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco u organismo similar reconocido por la normativa vasca. 2. La prueba de acceso constará de tres fases. La primera consistirá en la presentación y discusión con la comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador de la candidata o candidato, así como de su proyecto docente e investigador, que incluirá el programa de una de las materias o especialidades del área de conocimiento de que se trate. La segunda consistirá en la exposición y debate con la comisión de un tema del programa presentado por la candidata o candidato y elegido por éste, de entre tres sacados a sorteo. La tercera prueba consistirá en la exposición y debate con la comisión de un trabajo original de investigación. 3. Los contratos de esta categoría del profesorado tendrán duración indefinida. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente en relación con el apartado 1.c) por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.c) por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.c) desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-20

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