Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección primera. Disposiciones Generales

Art. 15

En vigor desde 15 mar 2007
1. A los efectos de lo establecido en la legislación básica, el cómputo porcentual del personal docente e investigador contratado en relación al perteneciente a los cuerpos de funcionarios universitarios se efectuará conforme a los siguientes criterios: a) Se calculará tomando como referencia toda la universidad, es decir, la plantilla total de las relaciones de puestos trabajo, incluidas las plazas vacantes, sin perjuicio de las excepciones que reglamentariamente puedan fijarse. b) El cómputo se hará en equivalencia a tiempo completo, ponderando la incidencia del profesorado a tiempo parcial. c) No se computará como profesoras o profesores contratados a quienes no impartan docencia en las enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales. Tampoco se computará en dicho porcentaje el personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad, las investigadoras e investigadores vinculados y las profesoras y profesores asociados a que se refiere la disposición adicional 12.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 2. El consejo de gobierno de la universidad podrá establecer, dentro del porcentaje fijado en la legislación básica, condiciones y/o limitaciones para la contratación en relación con determinados centros o departamentos en atención a las necesidades generales de la universidad y, en particular, para hacer frente a las necesidades de profesorado en las nuevas titulaciones. Se declara extinguido el proceso por desistimiento del recurrente en relación con el apartado 1.b) y del inciso del c) por Auto del TC de 27 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-5440 . Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 1.b) y del inciso del c) por Auto del TC de 10 de noviembre de 2004. Ref. BOE-A-2004-19931 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1.b) y el inciso destacado del c) desde el 11 de junio de 2004 para las partes del proceso y desde el 3 de agosto de 2004 para los terceros, por providencia del TC de 13 de julio de 2004 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3799/2004 Ref. BOE-A-2004-14375 .

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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-15

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