Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección segunda. Selección de personal docente e investigador contratado

Art. 16

En vigor desde 1 abr 2004
1. La contratación del personal docente e investigador de la universidad se hará mediante concurso público, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Podrán participar todas las personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico y los específicos que figuren en la respectiva convocatoria. 2. No será de aplicación el régimen de concurso y procederá la contratación directa en el caso de profesores o profesoras visitantes y profesoras o profesores eméritos. En todo caso, el número total de éstos no podrá superar el 5 por 100 del total del profesorado contratado.
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eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-16

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