Art. 101
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección cuarta. Patrimonio y contratación

Art. 101

103 / 134
En vigor desde 1 abr 2004
La universidad elaborará y tendrá al día un inventario de sus bienes y derechos en la forma que se determine reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/02/25/3#art-101