Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 124
En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones:
a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos.
b) Velará por su conservación e integridad.
c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales.
d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte.
e) Labores de guardería.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#art-124