Título Régimen jurídico›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 mar 2005
Para la gestión de los montes pro indiviso se estará a lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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Proeli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-primera