Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 3 mar 2005
Los Contratos Territoriales de Explotación, como instrumentos de mejora de las rentas de la población rural, que se implementen mediante la correspondiente norma legal, incluirán actividades de mejora y conservación de los recursos forestales, desarrolladas por personas físicas o jurídicas integradas por los vecinos de los concejos o comarcas afectadas, con la doble finalidad de lograr la sostenibilidad del recurso y contribuir a la fijación de la población rural.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#disposicion-adicional-segunda

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