Art. 124
Título Régimen jurídicoCapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

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En vigor desde 3 mar 2005
La Consejería competente en materia forestal dará a los montes vecinales en mano común carácter preferente en sus actuaciones de fomento y mejora de la producción agraria y en la concesión de ayudas económicas para las mismas finalidades. Además, desempeñará las siguientes funciones: a) Procederá al deslinde, amojonamiento y señalización de los mismos. b) Velará por su conservación e integridad. c) Asesorará técnicamente a las comunidades vecinales. d) Impulsará y promoverá el aprovechamiento cooperativo del monte. e) Labores de guardería.
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eli/es-as/l/2004/11/23/3#art-124