Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50 bis

En vigor desde 2 abr 2017
Las aportaciones dinerarias que se realicen con la finalidad de fortalecer o sanear el sector público empresarial requerirán con carácter previo a su acuerdo por la consejería interesada informes de las consejerías con competencias en materia de Patrimonio y de Control Presupuestario. Estas aportaciones deberán de comunicarse para su registro en la contabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma y en el Inventario General de Bienes y Derechos de la misma. Se añade por el de la Ley 3/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-4394#a5-2

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eli/es-ri/l/2003/03/03/3#art-50-bis

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