Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 60
En vigor desde 7 jul 2017
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-60