Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 7 jul 2017
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves al año. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-60

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