Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 7 jul 2017
Las medidas de carácter provisional que podrán adoptarse en la tramitación del procedimiento sancionador son las siguientes: a) El cierre temporal del establecimiento donde se imparte docencia. b) El cese del uso de denominaciones reservadas. c) Aquellas otras previstas en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-62

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