Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 7 jul 2017
La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal y la dictada en su desarrollo por la Comunidad de Castilla y León. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-55

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