Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 54

En vigor desde 7 jul 2017
1. Al final de la visita de inspección se reflejarán los actos o hechos constatados en informe, o en un acta que tendrá presunción de veracidad, sin perjuicio de prueba en sentido contrario. 2. Levantada la correspondiente acta, será firmada por el funcionario que ha realizado la inspección y por la persona o personas presentes en ella en representación de la institución o empresa a quienes se entregará copia de la misma. Si se negasen a firmar el acta o a recibir su copia, el funcionario lo hará constar en el acta. 3. La firma del acta por los inspeccionados no implicará la aceptación de su contenido, salvo que así se reconozca expresamente por el propio interesado. En el acta el inspeccionado podrá manifestar su disconformidad con su contenido y exponer brevemente las causas de tal disconformidad. Se añade por la disposición final 10.2 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-54

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