Título TÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 5 abr 2003
1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado, además de por su Presidente, por veintinueve miembros, entre los que necesariamente estarán el Rector, el Secretario General y el Gerente, con la condición de miembros natos, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus miembros. El resto serán designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, con la siguiente distribución: a) Seis miembros a propuesta de las Organizaciones Empresariales más representativas de la comunidad autónoma. b) Seis miembros a propuesta de las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma. c) Un miembro a propuesta de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León. d) Un miembro a propuesta de la Consejería competente en materia de Parques Tecnológicos o Científicos de la comunidad autónoma. e) Seis miembros de reconocido prestigio del mundo de la cultura a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura. f) Tres miembros a propuesta de las Cortes de Castilla y León. 2. El Presidente del Consejo Social será nombrado, entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Rector. Su cese se efectuará por el mismo procedimiento El resto de los miembros serán nombrados y cesados por el titular de esa Consejería. 3. El Secretario del Consejo Social será designado por su Presidente, oído el Pleno del Consejo Social, y asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.
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eli/es-cl/l/2003/03/28/3#art-25

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