Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 3 jul 2003
Las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se pueden delegar en otra administración territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la normativa reguladora de los entes territoriales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/26/3#art-29