Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 23 abr 2003
El Síndico Mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución y desempeña su dirección y gestión, a cuyo efecto le corresponde ejercer las siguientes funciones: a) Convocar y presidir el Consejo de la Sindicatura de Cuentas, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad los empates que pudieran producirse. b) Asignar a los Síndicos las tareas a desarrollar de acuerdo con el programa de fiscalización aprobado por el Consejo. c) Comparecer ante la Comisión de la Junta General competente en materia de asuntos económicos y presupuestarios para exponer cuantas aclaraciones y datos complementarios deba facilitar respecto de los informes, dictámenes y memorias remitidos, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Síndico que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Sindicatura que estime conveniente. d) Ejercer la superior dirección del personal y de los servicios administrativos de la Sindicatura de Cuentas exceptuando la destitución o separación del servicio, que será competencia del Consejo y realizar los oportunos nombramientos y ceses. e) Autorizar y contratar obras, suministros, servicios y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento. f) Autorizar y disponer de los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos, así como autorizar los documentos presupuestarios de gastos e ingresos. g) Autorizar las modificaciones presupuestarias de los créditos iniciales. h) Las demás funciones que le correspondan en virtud de esta Ley y de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas, o aquéllas que le sean delegadas por el Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2003/03/24/3#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil