Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 18 mar 2003
1. Cuando la orden europea transmitida no contenga la información preceptiva referida en el artículo 3, el Juez Central de Instrucción solicitará a la autoridad judicial de emisión la información omitida. Igualmente, podrá solicitar de la autoridad judicial de emisión información complementaria sobre los posibles motivos de denegación o condicionamiento de la ejecución. 2. El Juez Central de Instrucción podrá fijar un plazo para que se le envíe dicha información, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos máximos previstos por el artículo 19.
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eli/es/l/2003/03/14/3#art-15

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