Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 18 mar 2003
1. La detención de una persona afectada por una orden europea de detención y entrega se practicará en la forma y con los requisitos y garantías previstos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. En el plazo máximo de 72 horas tras su detención, la persona detenida será puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
3. Puesta la persona detenida a disposición de la autoridad judicial, ésta le informará de la existencia de la orden europea, su contenido, la posibilidad de consentir con carácter irrevocable su entrega al Estado emisor, así como del resto de los derechos que le asisten.
4. La detención de la persona reclamada será comunicada a la autoridad judicial de emisión por el Juzgado Central de Instrucción.
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Proeli/es/l/2003/03/14/3#art-13