Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 18 mar 2003
1. La orden europea de detención se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia. 2. Si la persona reclamada consiente la entrega, la decisión judicial deberá adoptarse en los 10 días siguientes. 3. Si no media consentimiento, se adoptará la decisión en plazo de 60 días tras su detención. 4. Cuando por razones justificadas no se pueda adoptar la decisión en los plazos señalados, éstos podrán prorrogarse por otros 30 días, comunicando a la autoridad judicial de emisión tal circunstancia y sus motivos, manteniendo entretanto las condiciones necesarias para la entrega. 5. Cuando, excepcionalmente, no se puedan cumplir los plazos previstos en el presente artículo, la autoridad judicial de ejecución española informará a Eurojust precisando los motivos de la demora.
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eli/es/l/2003/03/14/3#art-19

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