Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 2 jun 2003
1. La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma.
2. También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, las disposiciones aplicables para la autorización de su funcionamiento y gestión, así como las de inspección de servicios sociales e infracciones y sanciones contenidas en la presente Ley.
3. El ámbito territorial de aplicación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se extenderá al territorio de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-3