Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 2 jun 2003
La Administración Regional ejercerá, a través de la Inspección de Servicios Sociales, las facultades inspectoras establecidas reglamentariamente sobre las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2003/04/10/3#art-43