Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 jun 2002
1. Se modifica el artículo 27.1 de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:
«En el ámbito de la Administración Autonómica, corresponde a los responsables de las secciones de procedimiento sancionador de la Consejería de Sanidad y Consumo, la incoación de los expedientes sancionadores por infracciones previstas en esta Ley.»
2. Se modifica el artículo 27.2.d) de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, quedando redactado de la siguiente forma:
«El Jefe de Servicio de Consumo para la imposición de multas por infracciones leves.»
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Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#disposicion-adicional-tercera