Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 jun 2002
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#disposicion-adicional-segunda

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