Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 17 jun 2002
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería competente en materia de comercio.
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Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#disposicion-adicional-segunda