Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 17 jun 2002
Las actividades que se hallen condicionadas a la inscripción previa en alguno de los registros previstos en el artículo 7 de esta Ley estarán eximidas de esta obligación hasta tanto no se hayan constituidos dichos registros.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#disposicion-transitoria-unica

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