Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 17 jun 2002
1. La Inspección de Comercio llevará a cabo su actuación mediante:
a) Visitas a los establecimientos comerciales objeto de inspección.
b) Solicitando de los responsables de las actividades comerciales que se personen en la Administración y aporten cuantos datos sean precisos para realizar la función inspectora, en los términos previstos en los artículos 39 y 40 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Mediante los medios de investigación legales que considere oportunos.
2. Del resultado de cada visita de inspección, el o los funcionarios actuantes levantarán acta sobre los resultados y hechos que correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-61