Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 ene 2005
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».
Se deroga el párrafo segundo por la disposición adicional 14.7 de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1084 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2002/05/09/3#disposicion-final-segunda