Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 17 jun 2002
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones son: a) El Jefe de Servicio con competencias en materia de comercio, para las infracciones leves. b) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, para las graves cuya cuantía no supere los 25.000 euros. c) El titular de la Consejería competente en materia de comercio, para las infracciones graves superiores a la cantidad de 25.000 euros. d) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para las infracciones muy graves y sus sanciones accesorias.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-57

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