Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 17 jun 2002
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de comercio interior, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Dichas infracciones serán objeto de sanción administrativa previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o de otro orden que pudieran derivarse. 2. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ex/l/2002/05/09/3#art-45