Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
En vigor desde 29 jul 2002
La difusión cultural y con fines de estudio e investigación es condición inherente al Patrimonio Documental de Cantabria.
El Gobierno de Cantabria favorecerá el conocimiento y la difusión del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma mediante la elaboración y actualización permanente del Inventario General del Patrimonio Documental en el que se anotarán todos los datos precisos para la identificación y localización de los documentos, así como las incidencias relevantes que les afecten.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-24