Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 29 jul 2002
La Consejería competente en materia de archivos dispondrá lo necesario para la identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación. Las decisiones que se adopten requerirán informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria. La valoración de las series documentales es requisito previo indispensable para proceder al expurgo y eliminación de documentos.
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Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-27