Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 29 jul 2002
1. Los documentos se tratan, ordenan, clasifican y transfieren en series documentales. 2. En las diferentes fases de archivos se respetarán los principios de procedencia y orden original de los documentos. 3. Todos los documentos estarán ordenados, clasificados y descritos mediante los adecuados instrumentos de control e información, para ser controlados y consultados con facilidad.
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eli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-26

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