Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 29 jul 2002
1. Los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de Archivos deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada fase de archivo. 2. Igualmente, deberán contar con personal con la capacitación adecuada a las características del Centro y las funciones que tenga encomendadas. 3. La Consejería competente en materia de archivos diseñará y ejecutará programas de formación dirigidos al personal que desempeñe funciones de archivo. 4. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de archivos, instrumentará programas de ayuda económica a los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de Archivos y a aquellos en que se custodien documentos integrantes del Patrimonio Documental, con el fin de colaborar en la mejora de sus instalaciones o en la elaboración de programas de ordenación, conservación, restauración o difusión de sus fondos documentales. 5. Los titulares de los diferentes Centros de Archivo podrán aceptar donaciones, subvenciones o herencias a favor de los mismos. 6. Cuando las Administraciones o entidades titulares de documentos públicos contraten con empresas privadas tareas relativas a organización, evaluación y conservación de documentos públicos deben reservarse la definición del sistema de gestión documental y la dirección y supervisión de la actividad contratada.
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eli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-20

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