Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 29 jul 2002
1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.
2. Las transferencias se ajustarán a los siguientes criterios:
a) Se respetarán los plazos previstos en esta Ley.
b) Las transferencias se documentarán fehacientemente.
c) Los responsables de las distintas unidades velarán para que las transferencias se produzcan en los términos fijados en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/06/28/3#art-28