Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 20 jun 2002
1. El Consell colaborará con las asociaciones de editores valencianos en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial. 2. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará la producción editorial en esta lengua. Con este fin elaborará una línea de ayudas que tendrán carácter anual y se regularán mediante orden de la Consellería competente en materia de cultura. 3. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, y en colaboración con los departamentos que ostentan las competencias de economía, industria y comercio, apoyará aquellas iniciativas y actividades que potencien la producción editorial valenciana, considerada en su doble aspecto de bien cultural y bien industrial y económico. 4. El Consell fomentará mediante convenio la cooperación editorial entre instituciones públicas y privadas para la publicación de libros y otros soportes editoriales. 5. El Consell apoyará los cursos de formación y puesta al día, seminarios y foros de debate, con el objeto de que los editores y editoras valencianos mantengan un adecuado nivel profesional. 6. El Consell colaborará con los editores valencianos mediante acciones específicas encaminadas a la promoción del libro valenciano tanto en la Comunidad Valenciana como fuera de ella. También apoyará las iniciativas que posibiliten nuevos mercados. 7. La Generalitat, a través de la Consellería competente en materia de cultura, premiará la actividad editorial que suponga una mejora del libro valenciano, tanto en su aspecto material como artístico e intelectual. 8. La Generalitat promoverá los procesos de I + D en la edición del libro valenciano, especialmente, en lo que se refiere al libro educativo, adoptando las medidas necesarias para contribuir al perfeccionamiento de este proceso y de su producto.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-5

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