Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 10
En vigor desde 20 jun 2002
1. Se crea el Consejo Asesor del Libro, dependiente de la Consellería competente en materia de cultura, como órgano de carácter consultivo, cuya función será canalizar de forma estable y permanente las relaciones entre la administración y todas las partes implicadas en el sector del libro.
2. El Consejo Asesor del Libro estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y un Secretario.
3. Será Presidente el titular de la Consellería con competencias en materia de cultura.
4. Será Vicepresidente el Director General con competencias en política del libro.
5. Serán Vocales:
Un representante del Consell Valencià de Cultura.
Un representante de la Academia Valenciana de la Lengua.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa.
Un representante de la Dirección General con competencias en materia de centros educativos.
Un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros en representación de las asociaciones de escritores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros y bibliotecarios más representativas de la Comunidad Valenciana designados por el Conseller con competencias en materia de cultura.
6. Será Secretario el Jefe del Servicio con competencias en materia del libro.
7. El Consejo Asesor del Libro se reunirá, al menos, dos veces al año.
8. El Consejo Asesor del Libro deberá ser escuchado en todas aquellas cuestiones relacionadas con:
a) Planificación de la política del libro.
b) Desarrollo de aquellos reglamentos que hayan de regir y desarrollar la política del libro.
c) Aprobación de criterios relativos en torno a técnicas y métodos que deban implantarse en los diferentes sectores del libro.
d) Seguimiento y elaboración de propuestas respecto a la evolución de las nuevas tecnologías y soportes electrónicos en lo que afecte al sector del libro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-10