Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 20 jun 2002
Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro.
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Proeli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-2