Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 20 jun 2002
1. La Generalitat, a través de la Consellería competente, promoverá aquellas acciones que tiendan a sensibilizar a la opinión pública a favor de los derechos de los autores y que promoverán la identificación y rechazo de cualquier iniciativa que lesione los derechos de los mismos. 2. La Generalitat, a través de la Consellería competente, articulará una política de promoción de los autores valencianos. 3. La Generalitat, a través de la Consellería competente, apoyará a las asociaciones de autores valencianos en aquellas iniciativas que potencien su actividad. 4. Con el objeto de promover el uso del valenciano, la Generalitat, a través de la Consellería competente en esta materia, potenciará a los autores en esta lengua.
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eli/es-vc/l/2002/06/13/3#art-4

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