Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2013
Tendrán la consideración de salones recreativos todos aquellos establecimientos abiertos al público destinados a la instalación y explotación de máquinas tipo A. Se modifica por la disposición adicional 12.7 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1924 .

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eli/es-as/l/2001/05/04/3#art-22

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