Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 17 abr 2001
1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.
2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-80