Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
En vigor desde 17 abr 2001
1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas podrán adoptar medidas de fomento de las operaciones de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
2. Las medidas de fomento se dirigirán preferentemente hacia:
a) La diversificación de los productos.
b) La mejora de la calidad.
c) La innovación tecnológica.
d) El aprovechamiento de los recursos excedentarios o infrautilizados.
e) El desarrollo de interprofesiones con la colaboración del sector extractivo.
f) El aprovechamiento de los subproductos.
g) La reducción del impacto sobre el medio ambiente.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-81