Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 82

En vigor desde 17 abr 2001
En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a: a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios. b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales. c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda. d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas. e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad. f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
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eli/es/l/2001/03/26/3#art-82

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