Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
En vigor desde 17 abr 2001
En las campañas que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promueva, a nivel nacional o internacional, con la colaboración, en su caso, de las Administraciones competentes, la promoción de los productos pesqueros se dirigirá preferentemente a:
a) Favorecer el consumo de productos infrautilizados o excedentarios.
b) Facilitar la comercialización de productos tradicionales y artesanales.
c) Contribuir a la adaptación entre la oferta y la demanda.
d) Divulgar el conocimiento de las producciones autóctonas.
e) Impulsar el desarrollo de las denominaciones de calidad.
f) Contribuir a una adecuada información al consumidor acerca de las características de los productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-82