Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 16 ene 2015
1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:
a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso.
b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.
d) Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.
Se modifica por el art. único.17 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-79