Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 80

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En vigor desde 17 abr 2001
1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización. 2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.
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