Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
85 / 138En vigor desde 17 abr 2001
1. Se entiende por transformación de los productos pesqueros el conjunto de operaciones que modifican las características físicas o químicas de los productos, con el objetivo de prepararlos para su comercialización.
2. El concepto de transformación comprende las operaciones de preparación, tratamiento y conservación.
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Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-80