Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 108
En vigor desde 16 ene 2015
Finalizado el procedimiento sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, y notificada la resolución sancionadora a los responsables, éstos dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria en los términos y condiciones previstos en el artículo siguiente.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria segunda de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-108