Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

En vigor desde 16 ene 2015
1. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves: a) La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas. b) La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma. c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros. 2. La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-104

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