Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 104
En vigor desde 16 ene 2015
1. A los efectos de la presente ley se consideran infracciones muy graves:
a) La obtención de las autorizaciones precisas con base en documentos o informaciones falsas.
b) La resistencia o desobediencia grave a las autoridades de inspección, impidiendo el ejercicio de la misma.
c) Toda conducta tipificada como grave, cuando suponga un incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud de Tratados Internacionales o normas de terceros países, que estén relacionadas con actividades de pesca de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera u otras Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada o contrarias a las medidas de conservación y gestión de los recursos pesqueros.
2. La obtención de subvenciones, préstamos y, en general, cualquier tipo de ayuda, con base en datos falsos, así como destinarlas a fines distintos de los previstos, se regirá conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/03/26/3#art-104