Título TÍTULO VI

Art. 113

En vigor desde 16 ene 2015
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley. Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13516 . Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2011-15625 .

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eli/es/l/2001/03/26/3#art-113

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